Prevención de Lavado de Dinero (PLD)
Introducción
A través de los compromisos internacionales adoptados por México (como miembro integrante del Grupo de Acción Financiera de Blanqueo de Capitales, GAFI de sus siglas en francés), las autoridades mexicanas a través de las funciones encomendadas a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han establecido los estándares aplicables a instituciones financieras y no financieras para prevenir y combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Con base en estos acuerdos, el día 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-lavado).
Objeto y finalidad
Proteger el sistema financiero y la economía nacional, por medio del establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Autoridades
Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley son:
• La SHCP en lo que compete a la materia administrativa;
• La Procuraduría General de la República a través de la Unidad Especializada de Análisis Financiero (Unidad), en lo que compete a los análisis financieros y contables relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Entidades Financieras
Para efectos del lavado de dinero las Entidades Financieras tendrán como obligación (art. 15):
• Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse como operaciones con recursos de procedencia ilícita e identificar a sus clientes y usuarios.
• Presentar los reportes y entregar la información y documentación respectivamente, ante la SHCP, sobre los actos, operaciones y servicios que realicen.
• Conservar la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios y de actos, operaciones y servicios reportados como actividades vulnerables,
por al menos 10 años. Sin embargo, cabe señalar que con relación a la conservación de la información y documentación se encuentra una antinomia, cuando más adelante en el artículo 18 se dispone que, la conservación de la documentación se haga por un plazo de 5 años.
Obligación de quienes realicen actividades vulnerables las siguientes obligaciones (art. 18):
• Identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad.
• Recabar información sobre su actividad económica u ocupación, en caso de que se establezca una relación de negocios.
• Solicitar información y documentación del dueño beneficiario.
• Custodiar, proteger, resguardar y evitar el ocultamiento o destrucción de la información y documentación.
• Brindar las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación.
• Abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación.
Plazos:
• Se publicó en 17 de octubre de 2012.
• Entra en vigor el 17 de julio de 2013.
• El Ejecutivo emitirá reglamento el 16 de agosto 2013 (30 días después de entrada en vigor).
• Disposiciones de obligaciones de avisos entren en vigor 60 días después de la publicación del reglamento (12 Octubre 2013).
• Intercambio de información y acceso a bases de información deberán otorgarse dentro de un plazo de 6 meses posterior a la entrada en vigor (enero 2014).
Técnicas de Scoring
Scoring de Créditos
Scoring de Cobranzas
Oficina de Gestión de Proyectos (Project Management Office PMO)
Prevención de Lavado de Dinero (PLD)
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Clientes
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Alta, baja y Modificación de Datos Personales de Clientes y Domicilios
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Matriz de Riesgo Crediticia
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Uso y Funcionalidad de la Matriz de Riesgo a Entidades Financieras. Factores de Riesgo. Ponderaciones. Nivel de Riesgo.
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Créditos
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Carga de Créditos. Selección de Planes de Pago.
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Cobranzas. Emisión de Recibos.
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Cobranza de Cuotas (Total o Parcial). Impresión de Recibo.
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Simulador de Créditos
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Calculadora de Cuotas para Préstamos. Consulta de Créditos y Planes de Pago
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