Prevención de Lavado de Dinero. PLD. . ¿Qué es Prevención de Lavado de Dinero (PLD)? ¿Qué abarca o incluye PLD? PLD o Prevención de Lavado de Dinero son Políticas implementadas que tienen como objetivo prevenir la ejecución de los procesos de esconder o disfrazar la existencia, movimiento, destino o uso ilegal de fondos producto de actividades ilegales, prohibidas o ilícitas para hacerlos parecer que son legítimos.

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Prevención de Lavado de Dinero (PLD)


¿Qué es PLD?

La Prevención de Lavado de Dinero (PLD) son políticas implementadas con el fin de prevenir la ejecución de procesos que tienen como objetivo esconder o disfrazar la existencia, movimiento, destino o uso ilegal de fondos producto de actividades ilícitas con el objetivo de hacerlos aparentar legítimos.

Introducción

A través de los compromisos internacionales adoptados por México (como miembro integrante del Grupo de Acción Financiera de Blanqueo de Capitales, GAFI de sus siglas en francés), las autoridades mexicanas a través de las funciones encomendadas a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han establecido los estándares aplicables a instituciones financieras y no financieras para prevenir y combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Con base en estos acuerdos, el día 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-lavado).

Objetivo y Finalidad

La Prevención de Lavado de Dinero tiene como objetivo Proteger el sistema financiero y la economía nacional, por medio del establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Autoridades

Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley son:

  • La SHCP en lo que compete a la materia administrativa.
  • La Procuraduría General de la República a través de la Unidad Especializada de Análisis Financiero (Unidad), en lo que compete a los análisis financieros y contables relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Entidades Financieras

Para efectos del lavado de dinero las Entidades Financieras tendrán como obligación (art. 15):

  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse como operaciones con recursos de procedencia ilícita e identificar a sus clientes y usuarios.
  • Presentar los reportes y entregar la información y documentación respectivamente, ante la SHCP, sobre los actos, operaciones y servicios que realicen.
  • Conservar la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios y de actos, operaciones y servicios reportados como actividades vulnerables, por al menos 10 años. Sin embargo, cabe señalar que con relación a la conservación de la información y documentación se encuentra una antinomia, cuando más adelante en el artículo 18 se dispone que, la conservación de la documentación se haga por un plazo de 5 años.

Obligación de quienes realicen actividades vulnerables. Son las siguientes obligaciones (art. 18):

  • Identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad.
  • Recabar información sobre su actividad económica u ocupación, en caso de que se establezca una relación de negocios.
  • Solicitar información y documentación del dueño beneficiario.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar el ocultamiento o destrucción de la información y documentación.
  • Brindar las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación.
  • Abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación.


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